“... el casacionista denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación; sin embargo, el oficio al que se refiere el recurrente, la Sala no lo menciona ni mucho menos lo individualiza para dictar el fallo impugnado. Dicha incongruencia en el planteamiento del recurso, imposibilita incursionar sobre el fondo del asunto, ya que el error de hecho en la apreciación de la prueba, por tergiversación, solo se puede analizar, cuando la Sala hace algún pronunciamiento sobre el medio de prueba que se impugna dentro de la casación, por lo que resulta materialmente imposible que concurra la tergiversación aludida...”